martes, 6 de enero de 2015

Catastros: diferentes pero parecidos

Es sabido que no hay nada más local que el derecho (Constitución, Códigos, Leyes y Reglamentaciones). Con los sistemas catastrales sucede lo mismo, cada país tiene el suyo con sus características propias o singulares, que permiten una diferenciación en cuanto a los niveles de gobierno que tienen asignada la competencia, dependencia funcional dentro de la administración pública, finalidad (fiscal, jurídica, multi-propósito, etc.), mecanismos de coordinación con los Registros de la Propiedad y Agencias Tributarias, organización y procedimientos administrativos. 

Es decir que los Catastros, como cualquier otro organismo público, son consecuencia de la historia, la cultura, el marco político-institucional y la sociedad de cada país. Por lo tanto, podemos decir que su contenido no puede separarse del entorno en el que el mismo desarrolla sus funciones.

Esto nos lleva a reflexionar que cualquier análisis técnico o legal que se haga en el marco de un proyecto de fortalecimiento, modernización de la gestión, re-ingeniería, integración institucional, etc. no debe estar desprendido de un profundo conocimiento del entorno o contexto que rodea al organismo, lo cual implica considerar la realidad política, institucional, organizacional, económica y social de cada jurisdicción.

A pesar de la diversidad de sistemas catastrales existentes, todos comparten unos fundamentos o principios comunes. Por ejemplo, la versión de borrador final del estándar internacional ISO sobre Catastro (*), señala refiriéndose al tema que “se basan en las relaciones entre las personas y el territorio vinculados a través de derechos”.  Cabe preguntarse si esta no es sí toda una definición de lo que se entiende universalmente como Catastro, sobre todo teniendo en cuenta el conocimiento que se encuentra resumido en dicho Modelo, para cuya realización han participado una gran cantidad de expertos y especialistas de todo el mundo.  Complementando el concepto podemos agregar la característica de registro público. A continuación, veremos con un poco más de detalle las referidas relaciones entre las personas y el territorio.

La primera entidad es el sujeto, y tiene alcance a personas físicas, personas jurídicas (ej: compañías, asociaciones, cooperativas, los Estados Nacionales, Municipales, etc.) o grupos (ej: comunidades aborígenes), aunque pueden reconocerse más sujetos de derecho de conformidad a la legislación de cada país. 


La segunda entidad es el derecho, en la que la diversidad de figuras legales es más amplia en función de los distintos ordenamientos jurídicos, aunque típicamente podemos mencionar a los más comunes derechos que tienen expresión territorial como el dominio, las servidumbres y las restricciones que son impuestas al primero en función del interés público. En la medida que la ley crea nuevos derechos reales u otros que tienen que ver con la protección del medio ambiente, como las áreas naturales protegidas, tienen que ser incorporados a los respectivos sistemas catastrales, ordenándolos por capas de acuerdo al principio de independencia legal.

La tercera entidad es el objeto, siendo el más común de ellos la parcela. Si bien cada legislación catastral tiene definido este elemento básico de registro, por caso en la legislación Argentina la parcela está definida en el art. 4° de la Ley Nacional 26.209, de manera un tanto genérica el concepto de parcela está asociado al de un polígono o, mejor dicho, un volumen, en el que es aplicable un derecho asignado a una persona o a un conjunto de ellas (ej: condominio).

Mientras el foco del Catastro es el territorio y la relación Objeto-Derecho, el foco del Registro son las personas y la relación Sujeto-Derecho. Ambas instituciones vienen a conformar lo que se conceptualiza como Administración del Territorio (Land Administration) (**). El término incluye las funciones de dos instituciones como el Catastro y el Registro de la Propiedad, con independencia que éstas puedan operar en forma integrada como un solo organismo o como dos reparticiones independientes.  


Bibliografía consultada:

Kaufmann J. & Steudler D. (1998). Catastro 2014 – Una visión para un Sistema Catastral futuro, https://www.fig.net/cadastre2014/translation/c2014-spanish.pdf

International Standard Organization (ISO) (2012). ISO/FDIS 19152, Geographic Information – Land Administration Domain Model (LADM).

República Argentina (2007). Ley Nacional de Catastro N° 26.209,http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/124298/norma.htm

(*) Más específicamente denominado Modelo en el Ámbito de la Administración del Territorio (Land Administration Domain Model).
(**) Término utilizado profusamente en la literatura anglosajona.

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